Desde el Colegio Odontológico de la Provincia de Córdoba, queremos informar y efectuar un análisis, acerca de los públicos trascendidos referido a la LIMITACION en cuanto a las ACTIVIDADES RESERVADAS de 37 carreras universitarias, dentro de las cuales Odontología se encuentra incluida.
En primer lugar, el análisis sobre la formación y el ejercicio de las profesiones debería distinguir tres cuestiones íntimamente relacionadas entre sí: las competencias, los alcances y las actividades reservadas:
- Las “competencias” refieren a la capacidad personal para la realización de tareas y el desempeño de funciones típicas en un campo de actividad. Un título informa la adquisición de un conjunto sistemático y definido de competencias que caracterizan el núcleo de la intervención profesional.
- El “alcance del título” son aquellas actividades, definidas por cada institución universitaria, para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo sin implicar un riesgo directo a los valores protegidos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior, esos alcances pueden ser propios de una titulación o, algunos de ellos, compartidos con otras en función de los procesos de diversificación profesional y de confluencia en ciertas actividades.
- Las “actividades reservadas” forman un subgrupo dentro del total de alcances de un título; y se refieren a aquellas intervenciones profesionales que pueden comprometer o implican riesgo en relación con un bien público o pueden afectar de manera directa a las personas, en tanto limita el ejercicio profesional de las actividades comprendidas en las mismas y a quienes acrediten la obtención del título respectivo.
Esta diferenciación sin embargo no obra sobre la totalidad de los alcances de una titulación sino sobre aquellas actividades que efectivamente comprometan el interés público o sean de riesgo, entendiendo por “actividades que comportan riesgo” como el efecto emergente de la actuación prescriptiva del profesional e involucra su actuación directa o mediada, pero bajo su responsabilidad en todo o en parte de las acciones.
Los “títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes” son los que se encuentran regidos por el Art. 43 de la Ley de Educación Superior.
Análisis de las modificaciones
La resolución Nº 1254/2018, del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación dice textualmente en su ARTÍCULO 29.-
Modificar la Resolución Ministerial Nº 1413 de fecha 22 de septiembre de 2008, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE ODONTÓLOGO por el Anexo XXVI que forma parte integrante de la presente Resolución.
La resolución Nº 1413/2008 en su anexo V dice:
ANEXO V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE ODONTOLOGO
- Ejecución de acciones destinadas a anunciar, prescribir, indicar, aplicar o asesorar sobre cualquier procedimiento directo o indirecto de uso diagnóstico o pronóstico del Sistema Estomatognático.
- Planear, programar o ejecutar acciones destinadas a la preservación, conservación, tratamiento y rehabilitación del Sistema Estomatognático o a la provisión de cuidados paliativos.
- Ejercer la enseñanza de la Odontología.
- Asesorar a nivel público o privado sobre planificación sanitaria en establecimientos asistenciales.
- Realizar auditorías odontológicas, ya sea en individuos o sobre conjunto de población independientemente o no de retribuciones.
- Ejecutar prácticas de pericias odontológicas.
Quedan excluidas aquellas actividades expresamente legisladas para otros profesionales de la salud, no así las concurrentes.
Resolución Nº 1254/2018 ANEXO XXVI ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE ODONTÓLOGO
- Prescribir, realizar y evaluar cualquier procedimiento de diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación integral de la persona comprendiendo su sistema estomatognático, estructuras vecinas y, según el riesgo de la intervención, su potencial alcance sistémico.
- Planificar y prescribir, en el marco de su actuación profesional, acciones tendientes a la promoción de la salud bucal y prevención de enfermedades del sistema estomatognático en individuos y poblaciones.
Estas modificaciones se encuentran emanadas de las contribuciones realizadas por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), puntualmente en su resolución Nº 1091/15.
Conclusión, Síntesis y Postura Institucional
Claro está, que el CIN, NO CONSIDERA como actividades reservadas a la enseñanza de la odontología, el asesoramiento sobre planificación sanitaria, auditorias y pericias, entendemos POR NO IMPLICAR las mismas UN RIESGO SOBRE EL BIEN PUBLICO. Quizás la mayor critica que se pueda realizar, es LA FALTA DE CONVOCATORIA A LOS COLEGIOS PROFESIONALES, en la discusión de este tipo de cuestiones, en donde claramente NOS OPONDRIAMOS A PERDER LAS ACTIVIDADES RESERVADAS ANTES MENCIONADAS.
Más allá de que el CIN elimino expresamente, los puntos c, d, e y f; consideramos que tanto el punto e y f de la resolución N 1413/2008, deben continuar siendo actividades reservadas al título de odontólogo, ya que las mismas implican un riesgo al bien público, y tanto la pericia como la auditoria, requieren del total y acabado conocimiento de la materia en cuestión, para asesorar a la justicia por ejemplo, ambas resultan propias de la particularidad de la especialidad de la carrera, ya que de lo contrario bien podría suceder que un médico audite a un odontólogo o bien haga una pericia, lo cual es totalmente irrazonable dado que no posee los conocimientos específico.
Referido al punto c, entendemos que la carrera de odontólogo y sobre todo el desarrollo de materias básicas, implica la necesidad de que dichos conocimientos sean impartidos por profesionales que tengan mayor especificidad en cuanto al alcance de sus títulos, por ejemplo el desarrollo de la materia de Biología Celular o Psicología Evolutiva, claramente no podrían ser excluyentes del título de odontólogo ya que hay otras profesiones que revisten mayor idoneidad para su desarrollo como Biólogos y Psicólogos respectivamente, por lo cual quizás se entienda el sentido de ser eliminada como actividad reservada, dado a la concurrencia que existe entre diversos alcances de títulos en la materia enseñanza.
Referido al punto d, consideramos que el asesoramiento público o privado en planificación sanitaria en establecimientos asistenciales, debe ser claramente una actividad reservada al título de odontólogo, al menos en planificación sanitaria del área oral. Si bien la, resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación NO recorta los alcances del TITULO DE ODONTOLOGO, ni cercena la habilitación profesional, SI LIMITA las actividades reservadas, por lo cual genera la posibilidad de que carreras no reguladas amplíen sus alcances avanzando sobre actividades que antes era RESERVADAS AL TITULO DE ODONTOLOGO, ante lo cual nos manifestamos nuevamente en desacuerdo.
La Resolución 1254 adecúa las actividades reservadas de las carreras regidas por el artículo 43° de la LES, preserva la atribución de cada universidad de definir los alcances de las titulaciones que emite, lo que significa que el TITULO DE ODONTOLOGO continuara teniendo el mismo o mayor alcance según lo decida la universidad, reduciéndose las actividades reservadas. Claramente esta situación otorga mayor autonomía en la definición de los planes de estudios y formación a las universidades.
El CIN, con la presente resolución, también pretende terminar con la hegemonía del desarrollo exclusivo de determinados campos de desempeño profesional, y la reserva que mantenían algunas titulaciones hasta el día de la fecha; ya que considera que hay carreras que comparten alcances, pero al mantener algunas de ellas actividades reservadas, otras no pueden ejercer de manera completa su alcance. Ante esta situación, y tratándose que la presente resolución afecta a 37 profesiones, incluyendo odontología, consideramos oportuno adherirnos tanto a la resolución emitida el 22 de mayo, por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, como al pronunciamiento de FEPUC en donde insta a la suspensión de la resolución 1254 y su posterior revisión participativa por parte de unidades académicas, asociaciones y colegios profesionales.
ACTIVIDADES RESERVADAS ANALISIS (Res. 1254/2018 Min. de Educación de la Nación)