Elecciones 2025

Bienvenidos a la sección de Elecciones 2025 del Colegio Odontológico de la Provincia de Córdoba (COPC). En este espacio encontrarás toda la información relevante sobre el proceso electoral, incluyendo el cronograma oficial, los requisitos de participación, el acceso al padrón electoral y las actualizaciones sobre las distintas instancias del acto eleccionario.

El proceso electoral se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Ley 4806 y el Estatuto del Colegio Odontológico, garantizando transparencia, equidad y participación. La organización y fiscalización del acto eleccionario está a cargo de la Junta Electoral, conformada por los siguientes miembros:

🏛️ Junta Electoral 2025
🔹 Presidente: Pablo Gigena (MP 4947)
🔹 Secretaria: María Cecilia Correa (MP 8835)
🔹 Vocal: Carolina Villalba (MP 5639)

La Junta Electoral es el órgano responsable de coordinar cada etapa del proceso, desde la convocatoria hasta la proclamación de las nuevas autoridades, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente. Para cualquier consulta, impugnación o solicitud de corrección, los colegiados pueden comunicarse a través del correo oficial: copcjuntaelectoral@gmail.com

📆 CRONOGRAMA ELECTORAL 2025

ActividadFecha
📝 Publicación de la convocatoria a elecciones7 de marzo de 2025
📋 Exhibición del padrón electoral para impugnaciones21 de marzo de 2025
✍️ Cierre del período de impugnaciones al padrón15 de abril de 2025
📢 Publicación del padrón definitivo30 de abril de 2025
🗳️ Inicio del período de presentación de listas8 de abril de 2025
Cierre del período de presentación de listas8 de mayo de 2025
🔍 Plazo para impugnaciones y subsanación de listas14 de mayo de 2025
Aprobación y publicación de listas oficiales16 de mayo de 2025
🗳️ Día de votación – Jornada Electoral30 de mayo de 2025
📊 Cómputo electoral y oficialización de resultados (Córdoba Capital)30 de mayo de 2025
📊 Cómputo electoral y oficialización de resultados (Interior)13 de junio de 2025
🎓 Asamblea General Constitutiva del nuevo Consejo Directivo25 de julio de 2025

📍 Para más información, los colegiados pueden consultar la Ley 4806 en el siguiente enlace:
📌 Acceder a la Ley 4806

📌 IMPORTANTE:

  • Se recomienda a todos los colegiados revisar el padrón electoral para verificar sus datos y realizar observaciones dentro del período establecido.
  • Toda la información sobre las listas candidatas, requisitos y normativa electoral estará disponible en esta sección conforme avance el proceso.

📩 Canal de contacto:
Para cualquier consulta o comunicación oficial con la Junta Electoral, escribir a: copcjuntaelectoral@gmail.com

🗳️ ¡Tu participación es fundamental para el futuro del Colegio Odontológico!

Información adicional

📜 Distribución de delegados Departamentales según la Ley 4806

La Ley 4806, que regula el funcionamiento del Colegio Odontológico de la Provincia de Córdoba, establece que la representación departamental en la Asamblea General se determina en función de la cantidad de odontólogos matriculados habilitados en cada departamento.

Esta representación se organiza aplicando un sistema de progresión geométrica y aritmética combinada, garantizando una distribución proporcional y equitativa.

La escala vigente es la siguiente:

📌 Si el departamento cuenta entre 10 y 19 odontólogos, corresponde elegir 1 delegado.

📌 Si cuenta entre 20 y 39 odontólogos, corresponde elegir 2 delegados.

📌 Si cuenta entre 40 y 79 odontólogos, corresponde elegir 3 delegados.

📌 Si cuenta entre 80 y 159 odontólogos, corresponde elegir 4 delegados.

📌 Si cuenta entre 160 y 319 odontólogos, corresponde elegir 5 delegados.

📌 Si cuenta entre 320 y 639 odontólogos, corresponde elegir 6 delegados.

📌 Si cuenta entre 640 y 1279 odontólogos, corresponde elegir 7 delegados.

📌 Si cuenta entre 1280 y 2559 odontólogos, corresponde elegir 8 delegados.

📌 Si cuenta entre 2560 y 5119 odontólogos, corresponde elegir 9 delegados.

📌 Si cuenta con más de 5120 odontólogos, corresponde elegir 10 delegados.

Este sistema busca reflejar de manera justa la representación de los matriculados de cada departamento, asegurando que las decisiones del Colegio contemplen la realidad demográfica de toda la provincia.

✅ Cada delegado departamental electo integrará posteriormente la Asamblea General, órgano que tiene entre sus atribuciones la elección de las autoridades que conformarán el Consejo Directivo del COPC para el siguiente período institucional.

DepartamentoLOCALIDADCantidad de Odontólogos ActivosCantidad de Odontólogos ActivosDelegados Titulares y Suplentes Correspondientes*
CALAMUCHITAEMBALSE12783
LOS REARTES2
RIO DE LOS SAUCES1
SAN AGUSTIN4
SANTAROSA DE CALAMUCHITA26
VILLA DEL DIQUE3
VILLA GENERAL BELGRANO25
VILLA RUMIPAL3
VILLA YACANTO2
CAPITALCAPITAL388038809
COLÓNAGUA DE ORO44026
COLONIA CAROYA28
COLONIA TIROLESA13
EL PUEBLITO1
GENERAL PAZ1
JESUS MARIA74
JUAREZ CELMAN1
LA CALERA55
LA GRANJA4
MALVINAS ARGENTINAS1
MENDIOLAZA35
RIO CEBALLOS45
SALDAN11
SALSIPUEDES13
UNQUILLO29
VILLA ALLENDE87
CRUZ DEL EJECRUZ DEL EJE34453
SAN MARCOS SIERRAS2
VILLA DE SOTO9
GENERAL ROCABUCHARDO2312
DEL CAMPILLO5
HUINCA RENANCO9
ITALO2
JOVITA6
MATTALDI2
VILLA HIDOBRO2
VILLA VALERIA3
GENERAL SAN MARTÍNARROYO CABRAL42415
AUSOMIA2
CHAZON1
ETRURIA5
LA LAGUNA1
LA PLAYOSA1
PASCO1
TICINO4
TIO PUJIO2
VILLA MARIA204
VILLA NUEVA16
ISCHILÍNDEAN FUNES18212
QUILINO3
JUÁREZ CELMANALEJANDRO ROCA7663
BENGOLEA2
GENERAL CABRERA15
GENERAL DEHEZA14
LA CARLOTA17
REDUCCION2
SANTA EUFEMIA3
UCACHA6
MARCOS JUÁREZALEJO LEDESMA51554
ARIAS8
CAMILO ALDAO12
CAVANAGH2
CORRAL DE BUSTOS12
CRUZ ALTA6
GENERAL BALDISSERA1
GENERAL ROCA2
GUATIMOZIN4
INRIVILLE8
ISLA VERDE5
LEONES20
LOS SURGENTES6
MARCOS JUAREZ50
MONTE BUEY13
SAIRA1
POCHOSALSACATE4362
PRES. ROQUE S. PEÑAGENERAL LEVALLE6322
LA CESIRA2
LABULAYE17
MELO3
SERRANO4
PUNILLABIALET MASSE72905
CAPILLA DEL MONTE11
COSQUIN33
HUERTA GRANDE7
ICHO CRUZ1
LA CUMBRE12
LA FALDA33
SAN ANTONIO DE ARREDONDO5
SANTA CRUZ DEL LAGO4
SANTA MARIA DE PUNILLA5
TANTI6
VALLE HERMOSO5
VILLA CARLOS PAZ151
VILLA GIARDINO9
VILLA PARQUE SIQUIMAN1
RÍO CUARTOASCHIRAS23896
ADELIA MARIA10
ALCIRA GIGENA7
BERROTARAN17
CARNERILLO2
CHARRAS1
CORONEL MOLDES8
ELENA5
HOLMBERG3
LAS ACEQUIAS1
LAS HIGUERAS7
LAS VERTIENTES1
RIO CUARTO292
SAMPACHO11
SAN BASILIO6
VICUÑA MACHENNA16
RÍO PRIMEROLA PARA8583
LA PUERTA4
MONTE CRISTO9
MONTECRISTO8
OBISPO TREJO1
PIQUILLIN2
RIO PRIMERO14
SANTA ROSA DE RIO PRIMERO11
VILLA FONTANA1
RÍO SECOCERRO COLORADO1121
SEBASTIAN ELCANO3
VILLA MARIA DE RIO SECO8
RÍO SEGUNDOCALCHIN31575
COLAZO1
COSTASACATE1
LAGUNA LARGA10
LAS JUNTURAS2
LUQUE6
ONCATIVO28
PILAR41
POZO DEL MOLLE10
RIO SEGUNDO30
VILLA DEL ROSARIO25
SAN ALBERTOLAS CALLES1372
LAS RABONAS1
MINA CLAVERO22
NONO3
SAN LORENZO1
SAN MIGUEL1
VILLA CURA BROCHERO8
SAN JAVIERLOS POZOS1894
SAN JAVIER3
VILLA DE LAS ROSAS4
VILLA DOLORES79
VILLA LAS ROSAS1
SAN JUSTOALICIA42935
ALTO DE CHIPION4
ARROYITO32
BALNEARIA13
BRINKMANN12
CARILOBO5
COLONIA MARINA1
DEVOTO12
EL ARAÑADO1
FREYRE9
LA FRANCIA5
LA PAQUITA1
LA TORDILLA3
LAS VARAS2
LAS VARILLAS30
MARULL2
MIRAMAR2
MONTEROS31
PORTEÑOA6
SACANTA3
SAN FRANCISCO102
SANTIAGO TEMPLE1
SATURNINO MARIA LASPIUR3
TRANSITO3
VILLA CONCEPCION EL TIO6
SANTA MARÍAALTA GRACIA1001635
ANISACATE7
BOWER1
DESPEÑADEROS9
JOSE DE LA QUINTANA1
LA BOLSA1
LA CUMBRECITA1
LA SERRANITA1
LOZADA1
MALAGUEÑO33
TOLEDO4
VILLA LA BOLSA1
VILLA LOS AROMOS1
VILLA PARQUE SANTA ANA2
TERCERO ARRIBAALMA FUERTE172125
CORRALITO4
HERNANDO22
JAMES CRAIK7
LAS PERDICES7
LOS CONDORES5
OLIVA22
PAMPAYASTA SUD3
RIO TERCERO111
TANCACHA11
VILLA ASCASUBI3
TOTORALCAÑADA DE LUQUE1232
LAS PEÑAS3
SINSACATE2
VILLA DEL TOTORAL17
TULUMBASAN JOSE DE LA DORMIDA33No corresponde delegado se suman a padrón de Río Seco y Sobremonte
UNIÓNBALLESTEROS51504
BELL BILLE73
CANALS13
CINTRA1
IDIAZABAL3
JUSTINIANO POSSE8
LABORDE11
MONTE MAIZ9
MORRISON4
NOETINGER8
ORDOÑEZ3
PASCANAS3
PUEBLO ITALIANO2
SAN ANTONIO DE LITIN1
SAN MARCOS SUD5
VIAMONTE1
SOBREMONTE 0  
MINAS 0  

De acuerdo con la Ley Provincial N.º 4806 y el Estatuto del Colegio Odontológico de la Provincia de Córdoba, los delegados departamentales son elegidos como representantes de cada departamento de la provincia y conforman la Asamblea General del Colegio. Para postularse como candidato a delegado departamental deben cumplirse las siguientes condiciones legales y reglamentarias:


1. Requisitos para ser candidato

Según lo establecido en el artículo 6, inciso b de la Ley N.º 4806:

  • ✅ Estar habilitado para el ejercicio profesional de la odontología.
  • ✅ Estar domiciliado en el departamento por el cual se postula o en alguno de los departamentos que representa (en el caso de agrupación de departamentos con menos de 10 profesionales inscriptos).
  • 🚫 El mandato cesa si el profesional traslada su domicilio fuera del departamento correspondiente.

2. Base poblacional y número de delegados

Conforme al artículo 6, incisos a.1 y a.2 de la Ley N.º 4806:

  • Un departamento puede elegir delegados si cuenta con al menos 10 odontólogos matriculados.
  • Si no alcanza ese número, se agrupa con el o los departamentos limítrofes con menor cantidad de colegiados hasta alcanzar el mínimo requerido.
  • El número de delegados se determina en progresión aritmética (1, 2, 3, 4…) respecto del número de odontólogos en progresión geométrica (10, 20, 40, 80…).

Por ejemplo:

Nº de odontólogos inscriptos en padrón definitivoNº de delegados a elegir
101
202
403
804


Se elige igual cantidad de delegados suplentes, quienes reemplazan a los titulares si cesan en su mandato.


3. Condiciones formales de la elección

  • La elección será secreta y obligatoria, en forma directa (departamentos de capital) o por correspondencia (otros departamentos) (art. 6, inciso d).
  • La abstención injustificada de votar podrá ser sancionada conforme lo determine el estatuto.
  • El acto eleccionario se celebra en la fecha establecida para el viernes 30 de mayo 2025 (art. 6, inciso h).

4. Duración del mandato

  • Los delegados electos ejercerán sus funciones por el término de tres (3) años (art. 6, inciso f).
  • Podrán ser reelegidos, salvo disposición estatutaria en contrario.

5. Paridad de género en la conformación de listas de candidatos a delegados departamentales

En cumplimiento de los principios de equidad e igualdad de género consagrados en la normativa nacional y provincial vigente, el Colegio Odontológico de la Provincia de Córdoba ha adoptado como criterio obligatorio la paridad de género en la integración de las listas electorales para los cargos de delegados y delegadas departamentales, tanto titulares como suplentes.

Este lineamiento se fundamenta en:

  • La Ley Nacional N.º 27.412, que establece la paridad de género en ámbitos de representación política.
  • La Ley Provincial N.º 10.318, mediante la cual la Provincia de Córdoba adhiere en todos sus términos a la legislación nacional.
  • El principio de igualdad y no discriminación, consagrado en el artículo 37 de la Constitución Nacional y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (como la CEDAW), y ratificado en la reforma de la Constitución de la Provincia de Córdoba (art. 37).

En virtud de lo anterior:

  • Las listas de candidatos y candidatas que se presenten para la elección de delegados departamentales deberán incluir un número equivalente de varones y mujeres, o, en su defecto, la mayor equidad posible según la cantidad total de cargos a cubrir.
  • Se deberá respetar en la nómina el criterio de alternancia y secuencialidad por género, es decir, que las candidaturas se ubiquen de manera intercalada entre varones y mujeres (por ejemplo: mujer-varón-mujer o varón-mujer-varón, según el género del primer integrante).
  • Esta exigencia es de aplicación tanto para los cargos titulares como para los cargos suplentes.
  • La Junta Electoral del COPC será la autoridad encargada de verificar el cumplimiento de esta norma al momento de oficializar las listas. El incumplimiento de la alternancia de género podrá dar lugar a la observación, impugnación o rechazo de la lista según lo establecido en el reglamento electoral vigente.

Este compromiso institucional con la equidad no solo responde a una obligación legal, sino que también refleja una convicción ética en la necesidad de promover la representación plural, diversa y justa en los espacios de decisión colegiados.


6. Normativa que respalda estas condiciones

  • 📘 Ley Provincial N.º 4806, artículos 6 y 12.
  • 📘 Estatuto del Colegio Odontológico de la Provincia de Córdoba, artículos 4, 6 y concordantes.
  • 📘 Código Electoral Nacional, Ley N.º 19.945, art. 60 bis (en lo aplicable a la paridad).
  • 📘 Ley Nacional N.º 27.412 (Paridad de género en ámbitos de representación política).
  • 📘 Ley Provincial N.º 10.318 (adhesión de la Provincia de Córdoba a la Ley N.º 27.412).

Para más información o consulta sobre el proceso, las fechas y los requisitos formales, los interesados pueden comunicarse con la Junta Electoral del COPC o consultar la reglamentación electoral vigente.

Requisitos para la Presentación de Candidatos a delegados/as Departamentales según la Ley 4806 y el Estatuto del COPC

De acuerdo con lo establecido en la Ley 4806 y el Estatuto del Colegio Odontológico de la Provincia de Córdoba (COPC), la presentación de candidatos a delegados departamentales debe cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos:

1. Constitución de una Agrupación Electoral

  • La postulación de candidatos a delegados departamentales debe realizarse a través de una agrupación, conforme a lo estipulado en la Ley 4806 (Ver nota modelo para presentación de agrupaciones).
  • La agrupación debe estar conformada por odontólogos matriculados en el COPC y deberá designar un apoderado o representante, quien actuará como interlocutor ante la Junta Electoral.

2. Presentación del Formulario de Avales (Ver modelo de formulario de avales)

  • Cada agrupación que presente candidatos deberá acompañar un formulario con avales firmados por odontólogos matriculados habilitados, en cumplimiento de los requisitos de la Ley 4806 y el Estatuto del COPC.
  • La cantidad mínima de avales requerida para oficializar la candidatura estará determinada por la reglamentación vigente.
  • Los avales deberán ser individuales e incluir:
    • Nombre y apellido del odontólogo avalista.
    • Número de matrícula profesional.
    • Teléfono de contacto.
    • Firma del colegiado que respalda la candidatura.

3. Plazos y Procedimiento

  • La presentación de listas y avales deberá realizarse dentro del plazo estipulado en el cronograma electoral, desde el 8 de abril de 2025 hasta el 8 de mayo de 2025.
  • Todas las postulaciones deberán presentarse en formato digital al correo oficial de la Junta Electoral: ✉️ copcjuntaelectoral@gmail.com
  • Para garantizar la validez de la presentación, se deberá solicitar confirmación de recepción del correo electrónico, que será la única constancia de la presentación en tiempo y forma.
  • La Junta Electoral será responsable de verificar la validez de los avales y la elegibilidad de los candidatos, conforme a los criterios establecidos en la normativa vigente.

4. Publicación y Oficialización de Listas

  • Una vez concluido el período de recepción y revisión de candidaturas, la Junta Electoral procederá a la publicación de las listas oficializadas en la web del COPC, en la sección Elecciones 2025, a partir del 16 de mayo de 2025.
  • En caso de existir observaciones o impugnaciones, se habilitará un plazo hasta el 14 de mayo de 2025 para su tratamiento y resolución antes de la oficialización definitiva de las listas.

📩 Para consultas y envío de documentación, se ha habilitado el correo oficial de la Junta Electoral:✉️ copcjuntaelectoral@gmail.com

📍 Este procedimiento tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de la Ley 4806, asegurando un proceso electoral transparente y democrático para la elección de los delegados departamentales.