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Información de actualidad del Colegio Odontológico

Atención Exenciones Profesionales

LOS PROFESIONALES EN EL EJERCICIO INDIVIDUAL DE SU PROFESIÓN ESTÁN EXENTOS DEL TRIBUTO DE INGRESOS BRUTOS Y LA TASA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

En caso de ser intimado a inscribirse en el régimen de ingreso brutos, o  recibir un cedulon de pago de comercio e industria, le sugerimos contactarse con la Comisión de Marco Laboral (marcolaboral@colodontcba.org.ar) a fin de que se le facilite una nota de estilo para ser enviada ante quien corresponda argumentando la exención que gozan los profesionales en el ejercicio individual de la profesión.

A continuación, aportamos información relacionada al marco normativo:

Código tributario municipal ordenanza número 12140 y modificaciones. El Art. 301 Inc. 3 del CTMV dispone que están exentos de pleno derecho (en orden a la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial Industrial y de Servicios).

3) El ejercicio de la actividad profesional de graduados con títulos expedidos por Autoridad Universitaria o Académica, en el ejercicio individual de su profesión, está exenta de pleno derecho, sin obligación de inscripción ni de presentación de declaración jurada en la Contribución.

Es de recalcar que este es un problema sistémico , por lo que es importante controlar la correcta codificación de la actividad en AFIP  a la hora de inscribirse en el monotributo el siguiente código: 862200 – SERVICIOS ODONTOLÓGICOS.