Comisión de Marco Laboral

Carolina Marisa Morelli y Natalia Cristina Bugedo.

Esta comisión tiene por objetivo acompañar a los colegas para corregir situaciones de indignidad laboral. Busca concientizar, y asesorar legalmente a los matriculados que estiman en sus actividades laborales no están cubiertos todos sus derechos, o aquellos que quieran informarse adecuadamente antes de firmar nuevos contratos laborales o tomar determinaciones en su trabajo actual.

Ingresos Brutos

Modelo Nota Exención Ingresos Brutos (haga clic aquí para bajar Resolución en formato WORD)

Impuesto Comercial Municipal

Información

  1. ¿Qué ventajas y perjuicios tiene para el odontólogo firmar un contrato con una empresa u organismo?
    La existencia de un contrato escrito da seguridad sobre las condiciones de trabajo y remuneración. Sin embargo, en muchos casos los contratos son realizados con la intención de “disfrazar” la verdadera relación y limitar los derechos del profesional. Un contrato puede ser caracterizado como “contrato de trabajo” (el profesional es empleado de una clínica, sanatorio, etc., o empleado público, y en tal caso sus derechos están regulados y garantizados por la Ley; tiene aguinaldo, vacaciones, jornada limitada, aportes jubilatorios y de obra social, percibe remuneraciones y no comparte los riesgos de la empresa, etc.) o un contrato de “locación de servicios”. En este último caso, deberían regularse las condiciones de prestación y, en materia de retribuciones, su tarifación por acto odontológico, en lo posible conforme a los aranceles éticos establecidos por el Colegio.Sin embargo, ocurre que en muchos casos se usa la supuesta “locación de servicios” para ocultar un verdadero contrato de trabajo en relación de dependencia, ya que el profesional debe cumplir horarios, no elige sus pacientes sino que está obligado a atender a quienes designa la empresa, se fijan tarifas irrisorias, se imponen ritmos de trabajo abusivos (número de pacientes a atender, limitaciones para decidir sobre tratamientos, etc,). Es allí donde el contrato, que en principio debería ser positivo, se transforma en un instrumento perjudicial para el profesional.
  2. Para trabajar en una empresa de prestaciones odontológicas tuve que suscribir un contrato en el que se me obliga a tener contratado un seguro de mala praxis. ¿Hice bien en firmarlo en esas condiciones?
    El seguro debería ser asumido por la empresa. Si no lo hace, es obvio que es importante para el odontólogo, de cualquier manera, estar asegurado por responsabilidad civil, y en ese sentido es indistinto quién lo contrata y asume el costo de la póliza. En este caso, el problema consiste en que si es el odontólogo quien contrata y paga el seguro, ello se justifique por la remuneración que se percibe.
  3. ¿Debe figurar en un contrato el valor de las prestaciones a las que se compromete el odontólogo?
    Si la retribución de los servicios del profesional se establece por acto odontológico, los valores deben ser establecidos en el cuerpo del mismo contrato o firmarse un listado anexo, para tener seguridad del monto a liquidar. En lo posible, deben pactarse valores que guarden similitud con las normas orientadoras del Colegio en materia arancelaria. A la vez, el contrato debería aclarar quién asume los insumos propios del profesional y los correspondientes a trabajos que deben ser provistos por terceros (costo taller), a fin de garantizar que los valores totales establecidos para cada prestación sean suficientes para garantizar su cobertura y además contemplar el honorario propiamente dicho, que es la retribución del trabajo profesional.
  4. ¿Existe un sueldo básico previsto para los odontólogos en relación de dependencia en la actividad privada?
    No, pero hay elementos que sirven como pautas orientadoras. Si se emplea al odontólogo pactando una remuneración por tiempo de trabajo, independientemente de las prestaciones que se realicen —una suma mensual fija o un valor establecido por períodos menores (diario, horario, etc.)— deben tenerse en cuenta los estándares de tiempo previstos para cada prestación y el valor estimado para la hora de trabajo efectivo (por ejemplo, las normas orientadoras arancelarias establecen como duración mínima de una consulta 30 minutos, y como honorario para el profesional en relación de dependencia). En este tipo de contratos deberá fijarse la carga horaria en el texto, sea que consista en un horario fijo o en turnos variables o rotativos. VER ARANCELES PROFESIONALES
  5. Me proponen un contrato para atender en una empresa a pacientes que abonan una cápita prepaga y a los correspondientes a mutuales y obras sociales con los que la empresa tiene convenio. El contrato aclara que debo hacerme cargo de todos los aportes previsionales y fiscales obligatorios, y que la fecha de pago de mi remuneración dependerá de la fecha en que efectivamente perciba la empresa las cápitas o los pagos de las mutuales y obras sociales.
    La relación de la empresa con los pacientes o las obras sociales no debería afectar la forma de remuneración del profesional, toda vez que, si bien su relación con el paciente es individual desde el punto de vista prestacional y se rige por las normas éticas y las exigencias científico-técnicas, la relación de trabajo se establece con la empresa, en función del trabajo efectivamente prestado o del tiempo que permanece a su disposición Si la empresa no se hace cargo de los aportes del profesional, esta erogación debería ser considerada en el monto de las remuneraciones. En cuanto a la fecha de pago, es una responsabilidad exclusiva de la empresa. El profesional no tiene convenio directo con las obras sociales, así que no tiene por qué hacerse cargo del riesgo “comercial” por eventuales retrasos en los pagos de terceros.

Integrantes

Carolina Marisa Morelli y Natalia Cristina Bugedo.

Contacto

marcolaboral@colodontcba.org.ar

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