Para prevenir cualquier tipo de riesgo, lo primero que se necesita es conocer la causa que lo genera.
Las causales que atribuyen responsabilidad civil al profesional son la negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia de reglamentos (la no confección de historia clínica).
La experiencia siniestral demuestra que cerca del 80% de los casos de demandas no hablan de error o negligencia sino de ausencia de historia clínica.
En consecuencia, si el profesional no cuenta con la documentación necesaria que respalde su actuación, se coloca en una situación de indefensión que obliga a la Aseguradora a dar lugar a la pretensión del reclamante. Por este motivo resulta fundamental la confección de la historia clínica de forma completa y legible utilizando los modelos arriba proporcionados.
¿Qué es la historia clínica?
Es un documento fundamental en el que se recoge la descripción ordenada, detallada, cronológica y precisa de la experiencia que el profesional obtiene en su relación directa y técnica con los pacientes, finalizando con el resultado obtenido y las condiciones con que el paciente abandona el consultorio y/o centro asistencial.
¿Qué información debe contener la historia clínica?
Datos generales del paciente, derivación medica, anamnesis, odontograma, diagnóstico, alternativas posibles de tratamiento y presupuestos de cada una de ellas, plan de tratamiento, consentimiento informado, estudios complementarios, detalle de la medicación indicada, los efectos benéficos y negativos del tratamiento, en fin todo lo que acontezca con el paciente aunque parezca insignificante. El consentimiento informado esta definido “como el acto de decisión voluntario realizado por una persona competente, por el cual acepta o rechaza acciones diagnosticas o terapéuticas sugeridas por su profesional de la salud, fundado en la comprensión de la información revelada respecto de los riesgos y beneficios que le pueden ocasionar aquellos”.
¿Qué requisitos debe reunir?
La modalidad de expresión es por escrito, la información debe ser relevante a los fines de permitirle al paciente tomar un decisión, utilizar términos claros y sencillos. Si el paciente es menor de edad, el consentimiento debe ser dado por el padre o tutor, en el caso de insanos, lo debe dar su curador.
¿Qué representa el consentimiento informado?
Es una obligación de respetar los derechos del paciente y actuar en pos de una correcta relación donde los dos están en un pie de igualdad jurídica y ninguno debe pasar por encima del otro. El concepto implica un término durante el cual el paciente puede pensar acerca de la información recibida, preguntar todas sus dudas y una vez comprendida la información, autorizar al odontólogo a efectuar la practica propuesta.
¿Tener historia clínica exime de responsabilidad al profesional?
No exime al profesional que realmente incurre en Mala Praxis, sino que documenta que aquel cumplió con su obligación, porque al firmar el paciente se entiende que ejerció su derecho a la libertad y recibió la información necesaria.