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BASES Y CONDICIONES DE LA ACCIÓN PROMOCIONAL

Colegio Odontológico de Córdoba – Ulifeon

PRIMERA – ORGANIZADOR

La presente acción promocional (en adelante, la “Promoción”) es organizada conjuntamente por el COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, en adelante el “Organizador”, en el marco del acuerdo celebrado con ULIFEON S.A.S., en adelante el “Auspiciante del Premio”.

El Organizador tendrá a su cargo la organización, implementación, comunicación, administración y ejecución de la Promoción y del sorteo, incluyendo la difusión de las presentes Bases y Condiciones, la recepción y validación de los participantes, la determinación y verificación de las participaciones, la realización del sorteo y la comunicación y adjudicación del premio al potencial ganador, de conformidad con las presentes Bases y la normativa aplicable.

ULIFEON S.A.S., en su carácter de Auspiciante del Premio, tendrá a su cargo la provisión del premio objeto de la presente Promoción, conforme las características y condiciones establecidas en estas Bases y en el acuerdo celebrado con el Organizador.

La Promoción se regirá por las presentes Bases y Condiciones (en adelante, las “Bases”), que estarán disponibles para su consulta durante toda la vigencia de la Promoción a través de los medios de comunicación que los Organizadores determinen.

La participación en la Promoción no implica la adquisición de productos o servicios de ULIFEON ni del Organizador, ni se encuentra sujeta al pago de suma alguna, siendo de carácter libre y gratuito en los términos establecidos en las presentes Bases.

El Organizador y el Auspiciante del Premio serán conjuntamente denominados, cuando corresponda, como los “responsables de la Promoción”, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades específicas que cada uno asume conforme las presentes Bases.

La participación en la Promoción implica el conocimiento y aceptación plena, expresa e incondicional de las presentes Bases, así como de las decisiones que adopten los Organizadores en relación con aquellos aspectos que no se encuentren expresamente previstos en ellas, siempre que ello no implique alterar sustancialmente las condiciones de participación ni afectar los derechos de los participantes.

SEGUNDA – DENOMINACIÓN Y OBJETO DE LA PROMOCIÓN

La Promoción tendrá por objeto incentivar la incorporación, utilización y adopción de la plataforma ULIFEON por parte de los profesionales odontólogos matriculados en el COLEGIO, promoviendo especialmente la utilización de la plataforma para la gestión y conversión de turnos profesionales.

En el marco de la Promoción, los participantes que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases podrán acceder a participaciones para el sorteo de un premio consistente en un viaje para dos (2) personas, cuyas características, destino, condiciones y demás especificaciones serán detalladas en las presentes Bases. La Promoción contemplará una participación inicial gratuita para los profesionales que cumplan con los requisitos establecidos, pudiendo obtenerse participaciones adicionales mediante la utilización efectiva de la plataforma ULIFEON, de acuerdo con la mecánica establecida en las cláusulas siguientes. La Promoción no requiere la compra de productos, contratación de servicios ni el pago de suma alguna para acceder a la participación inicial.

TERCERA – VIGENCIA Y ÁMBITO TERRITORIAL

La Promoción tendrá vigencia desde el día 14 de septiembre de 2026 hasta el día 24 de diciembre de 2026 inclusive, ambas fechas inclusive (en adelante, el “Período de Vigencia”).

El sorteo correspondiente a la Promoción se realizará el día Lunes 28 de diciembre de 2026, en horario, lugar y modalidad que serán oportunamente informados por los Organizadores a través de los canales oficiales de comunicación de la Promoción.

La Promoción será válida exclusivamente para profesionales odontólogos que se encuentren debidamente matriculados en el COLEGIO, conforme las condiciones establecidas en las presentes Bases. El ámbito territorial de la Promoción será la Provincia de Córdoba, República Argentina.

CUARTA – ÁMBITO TERRITORIAL, PARTICIPANTES Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

La presente Promoción tendrá alcance exclusivo dentro de la Provincia de Córdoba, República Argentina, y estará dirigida a los profesionales odontólogos que se encuentren matriculados en el COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases.

Podrán participar de la Promoción, en forma libre y gratuita, todos aquellos profesionales que, durante el Período de Vigencia:

a) Sean personas humanas mayores de dieciocho (18) años.

b) Se encuentren debidamente matriculados en el COLEGIO y mantengan su matrícula vigente al momento de su participación y al momento de realizarse el sorteo.

c) Se encuentren al día con las obligaciones que correspondan frente al COLEGIO, conforme los registros del mismo, al momento de realizarse el sorteo.

d) Descarguen e instalen la aplicación móvil ULIFEON PROFESIONALES y completen correctamente el proceso de registro requerido para la creación de su cuenta de usuario.

e) Acepten expresamente las presentes Bases y Condiciones.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos precedentes habilitará al participante a obtener la participación inicial gratuita prevista en estas Bases, sin necesidad de efectuar compras, contratar servicios, efectuar pagos ni realizar ninguna otra contraprestación económica.

La participación en la Promoción será de carácter personal e intransferible y estará vinculada exclusivamente a la cuenta de usuario registrada en ULIFEON PROFESIONALES y a la matrícula profesional del participante.

No podrán participar aquellas personas cuya matrícula profesional se encuentre suspendida, cancelada, inhabilitada o vencida al momento de realizarse el sorteo, ni quienes no cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Bases. Tampoco podrán participar quienes tengan sanciones disciplinarias vigentes emanadas del Tribunal de Ética y disciplina del Colegio Odontológico.

La verificación del cumplimiento de los requisitos relativos a la matrícula y al estado de las obligaciones profesionales estará a cargo del Organizador, de acuerdo con la información obrante en sus registros. La verificación de los datos relativos al registro y utilización de la plataforma ULIFEON se realizará sobre la base de los registros y sistemas informáticos de ULIFEON.

La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente cláusula determinará la pérdida del derecho a participar o, en caso de haber sido seleccionado como potencial ganador, la pérdida del derecho a la adjudicación del premio, sin derecho a reclamo alguno contra el Organizador o el Auspiciante del Premio.

QUINTA – MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN GRATUITA

La participación en la Promoción será de carácter libre y gratuito, no siendo requisito para participar la compra de productos, la contratación de servicios, el pago de suma alguna ni la realización de ninguna operación comercial.

Cada profesional que cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Bases y complete correctamente el proceso de registro en la plataforma ULIFEON obtendrá una (1) participación inicial gratuita para el sorteo.

La participación inicial será asignada automáticamente una vez que ULIFEON registre y valide el alta del usuario conforme los procedimientos establecidos para el registro de nuevos profesionales.

La obtención de la participación inicial no estará condicionada a la utilización posterior de la plataforma, a la generación de turnos ni a la realización de ninguna otra actividad que implique un pago o contraprestación económica.

Cada participante podrá acceder a una única participación inicial gratuita, independientemente de la cantidad de dispositivos desde los cuales acceda a ULIFEON o de cualquier otro medio utilizado para registrarse.

SEXTA – PARTICIPACIONES ADICIONALES POR UTILIZACIÓN DE ULIFEON

Además de la participación inicial gratuita prevista en la cláusula precedente, los participantes podrán obtener participaciones adicionales mediante la utilización efectiva de la plataforma ULIFEON durante el Período de Vigencia de la Promoción.

Por cada turno que sea efectivamente convertido a través de la plataforma ULIFEON, el participante obtendrá una (1) participación adicional para el sorteo.

En consecuencia, la cantidad total de participaciones asignadas a cada participante estará determinada por la suma de:

a) una (1) participación inicial gratuita, correspondiente al cumplimiento de los requisitos de registro establecidos en las presentes Bases; y

b) una (1) participación adicional por cada turno convertido a través de ULIFEON durante el Período de Vigencia.

Las participaciones adicionales se otorgarán exclusivamente por operaciones válidas y efectivamente registradas en los sistemas de ULIFEON, de conformidad con los criterios establecidos en las presentes Bases. La obtención de participaciones adicionales no constituye una condición para participar de la Promoción ni limita el derecho de aquellos profesionales que opten por participar únicamente mediante la modalidad gratuita prevista en la cláusula QUINTA.

SÉPTIMA – TURNO CONVERTIDO, REGISTRO Y CONTABILIZACIÓN DE PARTICIPACIONES

A los efectos de la presente Promoción, se entenderá por “Turno Convertido” aquella solicitud de turno profesional que haya sido gestionada a través de la plataforma ULIFEON y que, de acuerdo con los registros informáticos de la plataforma, haya alcanzado el estado de turno confirmado, conforme los parámetros operativos vigentes de ULIFEON.

No serán considerados Turnos Convertidos, y por lo tanto no generarán participaciones adicionales, las solicitudes de turno que hayan sido canceladas, rechazadas, anuladas, duplicadas, generadas como pruebas, creadas por error o que no hayan alcanzado el estado de turno confirmado conforme los registros de ULIFEON.

A los efectos de la asignación de participaciones, no será requisito que el paciente haya efectivamente concurrido a la consulta ni que el servicio profesional haya sido finalmente prestado, siempre que el turno haya alcanzado válidamente el estado de confirmado dentro de la plataforma ULIFEON y no haya sido posteriormente cancelado o anulado.

Cada Turno Convertido válido generará una (1) única participación adicional, independientemente de su duración, valor económico, especialidad profesional, paciente asociado o cualquier otra circunstancia.

La contabilización de las participaciones se realizará mediante los registros electrónicos de ULIFEON, que constituirán la fuente de información para determinar la cantidad de participaciones correspondientes a cada participante.

El Organizador podrá solicitar a ULIFEON, a efectos de la realización y fiscalización de la Promoción, la información necesaria para verificar la cantidad de participaciones asignadas a cada participante, respetando en todo momento la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

La nómina definitiva de participantes y la cantidad de participaciones correspondientes a cada uno serán determinadas una vez finalizado el Período de Vigencia y antes de la realización del sorteo.

En caso de detectarse registros duplicados, operaciones fraudulentas, manipulaciones, utilización de cuentas ajenas, generación artificial de operaciones o cualquier otra conducta destinada a incrementar ilegítimamente la cantidad de participaciones, el Organizador podrá excluir las participaciones involucradas y, cuando corresponda, al participante responsable, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder.

OCTAVA – REGISTRO Y CONTABILIZACIÓN DE PARTICIPACIONES

Las participaciones correspondientes a la presente Promoción serán registradas y contabilizadas mediante los sistemas informáticos y registros electrónicos de ULIFEON, sobre la base de la información generada durante el Período de Vigencia de la Promoción.

Cada participante contará con una (1) participación inicial gratuita por haber cumplido con los requisitos establecidos en las presentes Bases, a la que se adicionará una (1) participación por cada Turno Convertido válido que haya generado durante el Período de Vigencia, conforme lo establecido en las cláusulas precedentes.

Finalizado el Período de Vigencia, ULIFEON confeccionará la nómina de participantes y la cantidad total de participaciones asignadas a cada uno, la cual será puesta a disposición del Organizador para la realización del sorteo.

Cada participación será identificada mediante un número, código o identificador único que permita individualizarla y asociarla inequívocamente con el participante correspondiente.

La asignación de participaciones se realizará exclusivamente sobre la base de operaciones registradas en los sistemas de ULIFEON y que cumplan con las condiciones establecidas en estas Bases.

Una misma persona podrá acumular tantas participaciones como correspondan de acuerdo con la cantidad de Turnos Convertidos válidos registrados durante el Período de Vigencia, sin que exista un límite máximo de participaciones por participante.

Antes de la realización del sorteo, el Organizador podrá efectuar las verificaciones que considere necesarias respecto de la nómina de participantes y de la cantidad de participaciones asignadas a cada uno, pudiendo excluir aquellas participaciones que no cumplan con las condiciones previstas en estas Bases.

NOVENA – FECHA, LUGAR Y MODALIDAD DEL SORTEO

El sorteo se realizará durante el día 28 de diciembre de 2026, fecha que será oportunamente comunicada por el Organizador a través de los canales oficiales de la Promoción. El lugar y horario de realización del sorteo serán determinados por el Organizador y comunicados con una antelación razonable a través de los canales oficiales del COLEGIO y/o de la Promoción.

El sorteo será realizado mediante un procedimiento que permita determinar aleatoriamente una (1) participación ganadora entre la totalidad de las participaciones válidamente registradas.

A efectos de garantizar la transparencia del procedimiento, el Organizador podrá disponer la realización del sorteo en presencia de representantes del COLEGIO y de ULIFEON y/o mediante mecanismos tecnológicos que permitan verificar la aleatoriedad del resultado.

El Organizador podrá registrar y/o documentar el procedimiento mediante medios audiovisuales y utilizar dicho material con fines de comunicación institucional y difusión de los resultados de la Promoción.

DÉCIMA – PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR Y VALIDAR AL GANADOR

El resultado del sorteo determinará una (1) participación potencialmente ganadora y tres (3) suplentes.

El participante asociado a dicha participación será considerado “Potencial Ganador” y deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en las presentes Bases para acceder a la adjudicación definitiva del premio. Una vez realizado el sorteo, el Organizador procederá a verificar:

a) La identidad del Potencial Ganador.

b) La vigencia de su matrícula profesional ante el COLEGIO.

c) Que se encuentre al día con las obligaciones correspondientes ante el COLEGIO al momento de realizarse el sorteo.

d) Que haya cumplido con los requisitos de participación establecidos en las presentes Bases.

e) Que la participación sorteada haya sido válidamente asignada y contabilizada.

f) Que no se haya configurado ninguna de las causales de exclusión previstas en estas Bases.

La comunicación al Potencial Ganador será realizada por el Organizador mediante los datos de contacto registrados por el participante en ULIFEON y/o mediante los canales oficiales de comunicación utilizados para la Promoción.

El Potencial Ganador deberá responder al contacto efectuado por el Organizador dentro del plazo de 5 días corridos desde la primera comunicación, proporcionando la información y documentación que le sea requerida a efectos de acreditar el cumplimiento de las presentes Bases.

En caso de que el Potencial Ganador no responda dentro del plazo establecido, no pueda ser contactado, no acredite el cumplimiento de los requisitos, renuncie al premio o se detecte cualquier circunstancia que determine su exclusión, perderá el derecho a la adjudicación del premio.

En cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo anterior, se procederá a adjudicar el premio al primer suplente sorteado, y aplicándose el mismo procedimiento hasta obtener un participante que cumpla con todos los requisitos establecidos en las presentes Bases.

Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, el Potencial Ganador será declarado Ganador de la Promoción y tendrá derecho a recibir el premio en las condiciones establecidas en las presentes Bases.

UNDÉCIMA – PREMIO Y CARACTERÍSTICAS DEL VIAJE

La presente Promoción tendrá como premio un (1) viaje para dos (2) personas a un destino internacional, cuya elección será determinada por el Organizador y el Auspiciante del Premio, de común acuerdo, y comunicada oportunamente en los canales oficiales de la Promoción.

El premio comprenderá, como mínimo:

a) Dos (2) pasajes aéreos de ida y vuelta en clase económica, desde la República Argentina hasta el destino correspondiente y su correspondiente regreso.

b) Alojamiento para dos (2) personas durante siete (7) noches consecutivas, en un establecimiento hotelero de categoría acorde con las características del destino seleccionado, bajo modalidad “All Inclusive, comprendiendo dicha modalidad los servicios de alojamiento y alimentación incluidos en el régimen contratado con el establecimiento seleccionado, de acuerdo con las condiciones, prestaciones y restricciones propias del establecimiento y del paquete turístico contratado.

c) Traslados terrestres de ida y vuelta entre el aeropuerto de destino y el establecimiento hotelero.

d) Asistencia al viajero para el ganador y su acompañante durante el período correspondiente al viaje.

El viaje deberá ser realizado en las fechas que determine el Organizador y/o el Auspiciante del Premio, de acuerdo con la disponibilidad de los servicios contratados y las condiciones de la agencia de viajes, aerolínea, hotel y demás prestadores involucrados.

El premio será indivisible, no podrá ser canjeado por dinero, bienes o servicios alternativos, ni transferido a terceros, salvo autorización expresa y por escrito del Organizador y del Auspiciante del Premio.

El ganador deberá viajar acompañado por una (1) persona mayor de edad que él mismo designe, quien deberá cumplir con los requisitos legales y documentales necesarios para realizar el viaje.

El premio no incluye aquellos gastos que no se encuentren expresamente contemplados en las presentes Bases, incluyendo, a título meramente enunciativo, gastos personales, consumos adicionales en el establecimiento hotelero, excursiones, actividades no incluidas en el régimen contratado, exceso de equipaje, documentación personal, pasaporte, visados, vacunaciones, tasas o cargos derivados de circunstancias personales del ganador o su acompañante.

Las características definitivas del viaje, incluyendo destino, vuelos, hotel, fechas y demás condiciones operativas, serán informadas al ganador una vez realizada la adjudicación del premio y estarán sujetas a disponibilidad de los prestadores correspondientes.

DUODÉCIMA – NOTIFICACIÓN, ACEPTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL PREMIO

El participante cuya participación resulte seleccionada mediante el procedimiento establecido para el sorteo será considerado Potencial Ganador hasta tanto se verifique el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las presentes Bases.

El Organizador notificará al Potencial Ganador utilizando los datos de contacto registrados en la plataforma ULIFEON y/o mediante los canales oficiales de comunicación utilizados para la Promoción.

El Potencial Ganador deberá manifestar su aceptación del premio y proporcionar la documentación necesaria para acreditar su identidad y el cumplimiento de los requisitos de participación dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la primera notificación efectuada por el Organizador.

A efectos de la adjudicación definitiva del premio, el Potencial Ganador deberá presentar, como mínimo:

a) Documento Nacional de Identidad vigente.

b) Constancia o información que permita acreditar su condición de profesional odontólogo matriculado en el COLEGIO.

c) La documentación adicional que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las presentes Bases.

d) La documentación personal necesaria para realizar el viaje, incluyendo pasaporte vigente y, en caso de corresponder, visas, permisos o cualquier otra documentación exigida por las autoridades migratorias del país de destino.

El acompañante designado por el ganador deberá asimismo contar con la documentación legal y migratoria necesaria para realizar el viaje.

La imposibilidad del Potencial Ganador o de su acompañante de obtener, mantener o presentar la documentación necesaria para viajar no será imputable al Organizador ni al Auspiciante del Premio y no generará derecho a compensación, sustitución ni indemnización alguna.

Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, el Potencial Ganador será declarado Ganador y se procederá a la coordinación y entrega del premio.

DECIMOTERCERA – VENCIMIENTO DEL DERECHO AL PREMIO Y ASIGNACIÓN DEL PREMIO VACANTE

El derecho del Potencial Ganador a la adjudicación del premio caducará automáticamente si:

a) No responde a la notificación efectuada por el Organizador dentro del plazo establecido.

b) No acredita su identidad o el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes Bases.

c) No presenta la documentación requerida dentro del plazo correspondiente.

d) Renuncia expresamente al premio.

e) Se verifica que alguna de las participaciones mediante las cuales resultó seleccionado no era válida.

f) Se verifica cualquier otra circunstancia que determine su exclusión conforme las presentes Bases.

En cualquiera de estos supuestos, el Potencial Ganador perderá todo derecho sobre el premio, sin que ello genere derecho a compensación alguna.

En caso de quedar vacante el premio, el Organizador procederá a asignarlo al primer suplente que corresponda conforme al orden de selección obtenido en el mismo sorteo, quien deberá cumplir con idénticos requisitos y plazos establecidos para el Potencial Ganador original.

A tales efectos, el Organizador podrá seleccionar conjuntamente con el Potencial Ganador titular 2 participantes suplentes, quienes serán utilizados en el orden resultante del procedimiento de sorteo en caso de resultar necesario.

Si ninguno de los suplentes cumpliera con los requisitos establecidos en las presentes Bases, el premio tendrá el destino que corresponda conforme a la normativa aplicable.

DECIMOCUARTA – IMPUESTOS, TASAS, GASTOS Y OTRAS CONDICIONES

El Organizador y el Auspiciante del Premio asumirán los costos expresamente incluidos en la descripción del premio establecida en estas Bases.

Serán a cargo exclusivo del Ganador y de su acompañante todos aquellos gastos, impuestos, tasas, contribuciones, cargos o conceptos que no se encuentren expresamente incluidos en la descripción del premio, así como aquellos derivados de circunstancias personales del Ganador o de su acompañante.

En particular, estarán a cargo del Ganador y/o su acompañante los gastos correspondientes a la obtención y renovación de pasaportes, visas, permisos de ingreso, documentación personal, vacunaciones, gastos médicos no cubiertos por la asistencia al viajero, exceso de equipaje, consumos personales, excursiones, actividades adicionales y cualquier otro gasto no expresamente contemplado en las presentes Bases.

El Organizador y el Auspiciante del Premio no serán responsables por la imposibilidad del Ganador o de su acompañante de realizar el viaje como consecuencia de la falta, vencimiento, pérdida o irregularidad de la documentación personal o migratoria requerida, ni por restricciones de ingreso, decisiones de autoridades migratorias, sanitarias o gubernamentales, o circunstancias personales que impidan o dificulten el viaje.

Cualquier modificación de las condiciones del viaje solicitada por el Ganador o su acompañante que implique un costo adicional respecto del premio originalmente contratado será a exclusivo cargo de quien la solicite.

DECIMOQUINTA – RESPONSABILIDAD RESPECTO DEL VIAJE

El Organizador y el Auspiciante del Premio serán responsables exclusivamente por la provisión y coordinación de los servicios que integran el premio conforme las características expresamente establecidas en las presentes Bases.

Los servicios de transporte aéreo, alojamiento, traslados, asistencia al viajero y demás servicios que integren el premio serán prestados por terceros independientes, conforme sus propios términos, condiciones, políticas y disponibilidad.

El Organizador y el Auspiciante del Premio no serán responsables por demoras, cancelaciones, modificaciones de horarios, cambios de itinerario, pérdida o demora de equipaje, sobreventa, restricciones de ingreso, decisiones de autoridades migratorias o sanitarias, hechos de terceros, caso fortuito o fuerza mayor, ni por cualquier otra circunstancia que se encuentre fuera de su control razonable.

En caso de que, por circunstancias ajenas al Organizador y/o al Auspiciante del Premio, alguno de los servicios incluidos en el premio no pudiera ser prestado en las condiciones originalmente previstas, se procurará su sustitución por otro servicio de características y valor equivalente, sin que ello implique derecho a compensación dineraria adicional para el Ganador.

El Ganador y su acompañante serán responsables de contar, a su exclusivo cargo, con toda la documentación personal, migratoria, sanitaria y de cualquier otra naturaleza que resulte necesaria para realizar el viaje.

DECIMOSEXTA – AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN

La participación en la Promoción implicará la aceptación de que, en caso de resultar Ganador, el Organizador y/o el Auspiciante del Premio puedan registrar y difundir, sin costo alguno, su nombre, imagen, voz y/o declaraciones realizadas con motivo de la entrega o utilización del premio, exclusivamente con fines de comunicación, difusión y publicidad de la Promoción, sus resultados y de las actividades institucionales relacionadas con la misma.

La utilización podrá realizarse en medios digitales, redes sociales, sitios web, piezas gráficas, material audiovisual y demás canales de comunicación institucional del Organizador y/o del Auspiciante del Premio, sin límite territorial durante el plazo de 2 años desde la finalización de la Promoción.

La presente autorización no implicará la cesión de derechos sobre la imagen del Ganador para fines distintos de los expresamente previstos en esta cláusula, ni podrá ser utilizada de manera que afecte su honor, reputación o dignidad.

La participación en la Promoción no estará condicionada a la autorización de uso de imagen de quienes no resulten Ganadores.

DECIMOSÉPTIMA – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Los datos personales proporcionados por los participantes en el marco de la Promoción serán tratados por el Organizador y/o por ULIFEON en la medida necesaria para administrar, gestionar, verificar y ejecutar la Promoción, incluyendo la validación de los requisitos de participación, la contabilización de participaciones, la realización del sorteo, la comunicación con los participantes y la entrega del premio.

El tratamiento de los datos personales se realizará de conformidad con la Ley N.º 25.326 de Protección de los Datos Personales, su normativa reglamentaria y demás disposiciones aplicables.

Los participantes podrán ejercer los derechos que les correspondan respecto de sus datos personales, incluyendo el derecho de acceso, rectificación, actualización y, cuando corresponda, supresión, conforme la normativa vigente y los mecanismos habilitados por el Organizador y/o ULIFEON.

Los datos personales podrán ser compartidos entre el Organizador y ULIFEON exclusivamente en la medida necesaria para la correcta administración y ejecución de la Promoción y para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada parte.

Los participantes declaran que los datos proporcionados son verdaderos, completos y actualizados, siendo responsables por la exactitud de la información suministrada.

La participación en la Promoción no implicará, por sí misma, la obligación de los participantes de aceptar comunicaciones comerciales distintas de aquellas necesarias para la gestión de la Promoción, salvo que otorguen expresamente su consentimiento para ello.

DECIMOCTAVA – FRAUDE, MANIPULACIÓN O USO INDEBIDO DE LA PLATAFORMA

El Organizador podrá excluir de la Promoción, en forma total o parcial, a cualquier participante respecto del cual existan indicios razonables o se verifique la utilización de mecanismos fraudulentos, engañosos o contrarios a la buena fe destinados a obtener participaciones adicionales o alterar el normal funcionamiento de la Promoción.

A título meramente enunciativo, se considerarán conductas susceptibles de exclusión:

a) La creación de cuentas falsas, duplicadas o pertenecientes a terceros.

b) La utilización de datos falsos, inexactos o pertenecientes a otra persona.

c) La generación artificial, automatizada o simulada de turnos u operaciones.

d) La manipulación, alteración o interferencia con los registros o sistemas informáticos de ULIFEON.

e) La utilización de mecanismos, programas, bots, scripts o cualquier otro medio automatizado destinado a incrementar artificialmente las participaciones.

f) La realización de operaciones de prueba, duplicadas, ficticias o carentes de finalidad profesional genuina con el objeto de obtener participaciones.

g) Cualquier otra conducta destinada a vulnerar las reglas de la Promoción, afectar la igualdad entre participantes o alterar la aleatoriedad del sorteo.

h) La generación de turnos mediante la utilización de valores de consulta o prestación profesional manifiestamente ficticios, irrisorios o ajenos a la realidad del ejercicio profesional, cuando dicha conducta tenga por finalidad generar artificialmente una mayor cantidad de participaciones. A estos efectos, no serán considerados válidos los turnos cuyo valor declarado resulte inferior al valor mínimo de consulta o prestación profesional vigente establecido o reconocido por el COLEGIO, según corresponda al tipo de prestación registrada, al momento de la generación del turno. El Organizador podrá solicitar las verificaciones que estime necesarias para determinar la validez de dichas operaciones.

La exclusión podrá comprender las participaciones obtenidas mediante las conductas señaladas y, cuando la gravedad de la conducta lo justifique, la totalidad de las participaciones correspondientes al participante involucrado.

La exclusión de un participante podrá producirse antes o después de la realización del sorteo. En caso de que la persona excluida hubiera resultado Potencial Ganador, perderá el derecho al premio y se procederá conforme el mecanismo de suplentes establecido en las presentes Bases.

DECIMONOVENA – FACULTADES DEL ORGANIZADOR, MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PROMOCIÓN

El Organizador tendrá a su cargo la administración, organización y ejecución de la Promoción y podrá adoptar las medidas necesarias para resolver aquellas situaciones que no se encuentren expresamente contempladas en las presentes Bases, siempre que dichas medidas sean razonables, respeten la normativa aplicable y no alteren sustancialmente las condiciones esenciales de la Promoción ni afecten injustificadamente los derechos de los participantes.

Asimismo, el Organizador podrá:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases y solicitar la documentación que resulte necesaria para tal fin.

b) Excluir participaciones o participantes que no cumplan con las presentes Bases o respecto de los cuales se verifiquen las conductas previstas en la cláusula DECIMOCTAVA.

c) Corregir errores materiales, duplicaciones, inconsistencias o registros inválidos detectados en la información utilizada para la Promoción.

d) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la transparencia, igualdad y correcta ejecución del sorteo.

e) Modificar aspectos operativos de la Promoción cuando ello resulte necesario por razones técnicas, legales, administrativas, de fuerza mayor o por circunstancias ajenas a su control, siempre que tales modificaciones no perjudiquen injustificadamente los derechos de los participantes.

f) Suspender, prorrogar o cancelar la Promoción cuando existan circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, disposiciones de autoridad competente, fallas técnicas graves, razones de seguridad o cualquier otra circunstancia que haga imposible, dificulte sustancialmente o torne inconveniente su continuidad.

En caso de modificación, suspensión, prórroga o cancelación de la Promoción, el Organizador comunicará dicha circunstancia a través de los mismos canales utilizados para su difusión, procurando efectuar la comunicación con la mayor antelación posible.

Cuando corresponda, las modificaciones o decisiones adoptadas quedarán sujetas a las autorizaciones administrativas o legales que resulten exigibles.

La modificación, suspensión o cancelación de la Promoción por causas ajenas a la voluntad del Organizador no generará derecho a indemnización o compensación alguna a favor de los participantes, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder conforme la normativa aplicable.

VIGÉSIMA – ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y CONDICIONES

La participación en la Promoción implica el conocimiento y aceptación plena, expresa e incondicional de las presentes Bases y Condiciones, incluyendo todas sus cláusulas, requisitos, procedimientos y condiciones.

El participante que no acepte las presentes Bases, en todo o en parte, deberá abstenerse de participar en la Promoción. La participación en la Promoción implica asimismo la aceptación de los mecanismos de registro, contabilización, verificación y selección establecidos en las presentes Bases. Las decisiones adoptadas por el Organizador respecto de aquellas cuestiones que se encuentren comprendidas dentro de las facultades que le fueran atribuidas por estas Bases serán consideradas válidas, siempre que se ajusten a las mismas y a la normativa aplicable.

VIGESIMOPRIMERA – JURISDICCIÓN Y DOMICILIO

A todos los efectos derivados de la interpretación, aplicación, cumplimiento o ejecución de las presentes Bases, el Organizador constituye domicilio en Coronel Olmedo N°35, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina.

Para cualquier controversia que pudiera suscitarse con motivo de la Promoción, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a los participantes en virtud de la legislación aplicable.

VIGESIMOSEGUNDA – CONSULTA DE LAS BASES Y CONDICIONES

Las presentes Bases y Condiciones estarán disponibles para su consulta de manera libre, gratuita y permanente durante el Período de Vigencia de la Promoción y por un plazo posterior razonable, a través de los canales oficiales que determine el Organizador.

Los participantes podrán consultar las Bases completas en www.ulifeon.com/promocion, así como acceder a la información necesaria para conocer las condiciones, requisitos, mecánica de participación, características del premio y procedimiento de realización del sorteo.

El Organizador podrá asimismo habilitar canales de contacto específicos para atender consultas relacionadas con la Promoción, los cuales serán informados a través de los medios oficiales de comunicación de la misma.