Ante el comunicado emitido por el Ministerio de Salud de la Nación en el día de la fecha, referente a la implementación de credenciales de matrículas digitales para los profesionales de la salud, las cuales estarán disponibles en la aplicación Mi Argentina con vigencia de 5 años, QUEREMOS ACLARAR LO SIGUIENTE:
1 – La matriculación y regulación del ejercicio profesional corresponde a las provincias. Por ello, cada matrícula profesional es emitida por el COLEGIO, o el MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL (en aquellas provincias donde no hay colegio profesional, por ejemplo), según la jurisdicción que corresponda.
2 – Para citar un ejemplo todo odontólogo/a que ejerce la profesión dentro del territorio provincial, ya sea ello en el ámbito privado o público, sea esta a nivel municipal, provincial o nacional DEBE TENER MATRÍCULA PROVINCIAL.
3 – Sera el colegio profesional o el Ministerio de Salud de la provincia quien se encargará de la carga de los profesionales en el Sistema de Registro de Profesionales (REFEPS).
4 – La matriculación es obligatoria para ejercer la profesión de odontólogo/a. Por lo tanto, todos los profesionales deben contar con una matrícula vigente y registrada en su jurisdicción provincial correspondiente.
5 – Este comunicado tiene por finalidad clarificar las responsabilidades y obligaciones en relación a la matriculación profesional, asegurando el correcto ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional.