El Colegio Odontológico de la Provincia de Córdoba, encabezado por su Presidente y previa presentación de la mencionada acción en Asamblea General de Delgados del día 18 de Mayo de 2018, presento ante la Justicia Federal la solicitud de inconstitucionalidad y medida cautelar, de la resolución general de AFIP N° 3997/2017, reglamentario del artículo 10º de la Ley 27.253 y de las disposiciones atinentes al caso contenidas en la Circular 1-E/2017, emitida por la AFIP- DGI con fecha 27 de abril de 2017, cuyo expediente fue caratulado como COLEGIO ODONTOLÓGICO DE CÓRDOBA C/AFIP-ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA – EXPTE. 56926.
La presentación se encuentra motivada, NO porque esta entidad no reconozca los medios electrónicos de pagos como legítimos y lícitos para la realización de transacciones económicas, sino que existe un claro exceso en las facultades reglamentarias de la AFIP ya que la Resolución General N° 3997/2017 fue dictada en función de lo previsto en el art. 11 de la Ley 27.253 y el art. 7 del Decreto 618/97, al respecto cabe señalar que el art. 11 de la Ley 27.253 sólo autorizaba a fijar el cronograma para la implementación de las disposiciones, pero no a incorporar nuevos obligados.
La Ley 27.253 no incluye a los profesionales cuando en su artículo 10 declara comprendidos a quienes realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, es la AFIP quien hace extensivo el alcance a los profesionales, haciendo claro abuso de las facultades reglamentarias, transgrediendo una norma de mayor jerarquía que una Resolución General.
La R.G. 3997/17 resulta inconstitucional por cuanto ha violado los límites establecidos en el art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional, mediante la alteración del espíritu de la norma.
Al respecto cuadra dejar claramente sentado como premisa indiscutible que los profesionales no desarrollan actividad comercial, por el contrario, su actividad es de naturaleza civil. Los profesionales, como justa retribución de sus servicios, no cobran precio, sino honorarios.
INFORMACIÓN COMPLETA EN EL SIGUIENTE LINK: ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA