REGIMEN DE CIRCULACION RESTRINGIDA, PARA ODONTOLOGOS MATRICULADOS DURANTE EL AISLAMIENTO SOCIAL Y PREVENTIVO.
En virtud de los establecido en el DNU 297/2020 que ha establecido un régimen de aislamiento obligatorio para la población en todo el territorio de la nación y las excepciones fijadas por el mismo, en su Artículo 6, hacemos saber a la totalidad de la comunidad de colegiados que quedan exceptuados del aislamiento social y preventivo las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales, en donde especifica en su punto 1) PERSONAL DE SALUD.
Este colegio con la finalidad de contribuir al acompañamiento social y velando por el bien de la salud publica especifica que los odontólogos, SOLO PODRÁN EXCEPTUARSE DEL AISLAMIENTO y circular CON LA UNICA FINALIDAD DE ACUDIR A ATENDER URGENCIAS A SUS CONSULTORIOS.