El Colegio Odontológico informa que está en vigencia el Registro de Urgencias Odontológicas para todos los Profesionales Matriculados de manera digítal y gratuita en ACCEDER A MI CUENTA.
¿Qué es el sistema de Urgencias Odontológicas?
El sistema de Urgencias Odontológicas, fue creado con la finalidad de brindar atención las 24 horas los 365 días del año, actuando el Colegio Odontológico como medio de coordinación en la distribución de los turnos y de la difusión del sistema de atención.
El mismo ofrece múltiples ventajas, entre las que podemos mencionar:
Garantizar la cobertura de atención las 24 horas a la comunidad, en el ámbito privado.
El posicionamiento del profesional, dentro de la red de prestadores.
Suplir una falencia real, a nivel provincial de manera masiva y coordinada.
Amplía la oportunidad laboral, en el ámbito privado.
Sin costo adicional para quienes ejercen la profesión de manera independiente.
Brinda de manera indirecta, una publicidad ética y conforme a las normas del desempeño profesional.
Posiciona al profesional que adhiere al sistema, como referente en la labor profesional, en la región geográfica de desempeño.
Mayor potencial receptivo de pacientes, sin adherir a sistemas que le cobran sumas adicionales por derivación o prestación del servicio.
Trabajamos para potenciar y cubrir las necesidades asistenciales de la comunidad de la Provincia de Córdoba.
Términos y condiciones para inscribirse en el Registro de Urgencias Odontológicas:
- Ser profesional matriculado.
- No poseer deudas con la institución.
- No poseer antecedentes disciplinarios vigentes.
- Estar reempadronado.
- Cubrir un mínimo dos días mensuales en el horario de 19 a 8 horas del día siguiente. Es obligación del profesional determinar los días de prestación del servicio.
- La inscripción será gratuita para los profesionales que desarrollan tareas profesionales en forma independiente. Los que lo hacen bajo otro formato (relación de dependencia, locación de servicios, societarias, etc.), deberán abonar un canon (una cantidad de consultas de estructuras de costo) que fije el Consejo Directivo.
- El profesional debe prestar atención ante el requerimiento de los pacientes. La falta de atención podrá ser considerada una falta de ética.
- El plazo mínimo de la inscripción en el registro es de tres meses a partir de la registración. La baja antes del vencimiento del plazo por el cual se ha solicitado el registro solo puede ser solicitada con razones fundadas, acreditando los motivos en los que se funda la petición. Si el profesional pretendiera prorrogar, deberá reingresar al sistema y cargar los datos relativos a la prestación del servicio, con la finalidad de dar correcta información a la ciudadanía.
- Los precios, condiciones y modalidades de la prestación de tareas, será libre y voluntaria de cada profesional, debiendo respetarse los reglamentos vigentes en todos los casos.
- El Colegio Odontológico de la Provincia de Córdoba, sólo intervendrá como ente difusor de los datos que sean consignados por los profesionales a través de los medios actuales o futuros con los que la institución cuente, por lo que se le autoriza a publicitar la totalidad de los datos consignados. El colegio no se responsabiliza por las prestaciones, ni por ningún otro elemento que pudiera formar parte del desarrollo de la actividad.
- Se fijará un tope o límite máximo de 3 profesionales por pueblo, ciudad y/o seccional si correspondiere, tomando como parámetro y respetando la distribución geográfica y las divisiones en distritos electorales. Para el supuesto de existir mayor cantidad de profesionales interesados en formar parte del registro, se fijará un procedimiento para una rotación que permita la prestación por parte de la totalidad de la nómina por el plazo mínimo.