El Colegio Odontológico informa que está en vigencia el Domicilio Electrónico con el propósito de lograr una mejora en la gestión, reducir costos y tiempos.
RESOLUCIÓN N°604: APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 CÓRDOBA, ARGENTINA. –
Y VISTO: La conveniencia de continuar incorporando el uso de las nuevas tecnologías en la prestación de los distintos servicios que se encuentran a cargo del Colegio Odontológico, con el propósito de lograr una mejora en la gestión, reducir costos y tiempos. –
Y CONSIDERANDO: I) Que es propósito de este Consejo Directivo es optimizar la utilización de los medios de comunicación del Colegio Profesional, ya sea con los colegiados, sea o no autoridades como asimismo con los terceros que por distintos motivos solicitan servicios que presta la institución, implementando una nueva forma de comunicación, en pos de una labor más eficiente, sin pérdida de seguridad. Que es conocido el gasto que impone sostener un sistema de correspondencia escrita, sin perjuicio del tiempo y demora que éste trae aparejado pues entre la remisión de misivas a todo el territorio provincial y su efectiva recepción transcurre un tiempo prolongado, que puede ser acortado de modo eficiente adoptando nuevas formas de comunicación. A ello debemos agregar, el impacto ecológico que requiere la confección de innumerables documentaciones en soporte papel. Que es menester asimismo asumir un compromiso tendiente a despapelizar los diversos trámites, servicios y comunicaciones que se practican en el ámbito del Colegio Odontológico de la Provincia de Córdoba, pues se encuentran comprometidos intereses superiores, referidos a principios establecidos en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, en los Artículos 11 y 66 de nuestra Constitución Provincial y en Tratados Internacionales a los que ha adherido nuestra nación.-
II) Que existen diversas reparticiones (Poder Judicial de la Nación y Poder Judicial de la Provincia de practicarse mediante cédula de notificación digital a un domicilio electrónico constituido, resulta necesario mencionar que conforme lo establecido en el Acta Número 604, es obligación de los matriculados constituir un domicilio electrónico, que resulta ser un correo electrónico que han de informar los propios colegiados. En cuanto a las comunicaciones con terceros que tengan vinculación con la institución, se les requerirá en la primera oportunidad en que tengan vinculación con la institución, que constituyan uno. La cédula de notificación digital dirigida a un domicilio electrónico constituido tendrá todos los efectos que se encuentran contemplados por los códigos de procedimiento, por los estatutos del Colegio Odontológico de la Provincia de Córdoba y por la ley 4806. A tales fines, se considerará Domicilio Electrónico constituido el correo electrónico designado en los modos previstos anteriormente. El Consejo Directivo podrá introducir cambios que sean tendientes a un mejoramiento de la seguridad, tiempo y prestaciones propias del sistema si fuere necesario, preservando en todo momento la confiabilidad y seguridad del sistema. Dada la posibilidad cierta de que el profesional y/o los terceros no tomen conocimiento inmediato de la remisión de la notificación, se establece que toda comunicación comenzará a tener vigencia procesal a partir del tercer día hábil de haber sido remitida, haciendo presente que si por diversas razones no pudiera efectuarse la comunicación electrónica se hará en forma excepcional en soporte papel y se intimará al destinatario a la inmediata solución del inconveniente (si fuere de su responsabilidad), bajo apercibimiento de tenerlo por notificado. El momento que marca la realización de la notificación o comunicación electrónica o digital y que perfeccionará la misma, es aquél que se produce luego de transcurridos tres días hábiles, desde que está disponible el texto a notificar para ser visualizado. –
Por todo ello, EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO ODONTOLÓGICO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Las notificaciones, comunicaciones o actos que deban ser comunicados a personas determinadas se realizarán mediante notificación o comunicación electrónica o digital, en el domicilio electrónico constituido bajo declaración jurada por el profesional colegiado o tercero interesado. –
ARTÍCULO 2º. – Los odontólogos matriculados y los terceros, deberán bajo su responsabilidad, tomar las medidas necesarias a fin de tener debidamente constituido el domicilio electrónico asignado su nombre de usuario y su contraseña. –
ARTÍCULO 3º. – Se practicarán en el domicilio electrónico constituido, todas las notificaciones y comunicaciones que son mencionadas en los estatutos del Colegio Odontológico de la Provincia de Córdoba, la ley 4806 y las que en el futuro disponga la Asamblea, sin perjuicio de la comunicación en soporte papel que subsistirá como medio alternativo en caso de imposibilidad material. –
ARTÍCULO 4º. – Las notificaciones o comunicaciones electrónicas o digitales dirigidas al domicilio electrónico constituido quedarán realizadas y perfeccionadas, cuando luego de ser confeccionado el texto, se encuentren en condiciones de ser visualizadas y accedidas por el destinatario, mediante el acceso a su correo electrónico, luego de vencido el aviso de término de tres días hábiles descripto en el considerando y aun cuando el destinatario no haya accedido para tomar conocimiento de la comunicación o notificación, en los plazos indicados. Las cédulas o comunicaciones emitidas por este medio se considerarán suscriptas por el funcionario que firmó el proveído, comunicación o resolución que se notifica. –
ARTÍCULO 5º. – La existencia de impedimentos que obstaculicen la posibilidad de enviar o recibir una notificación al domicilio electrónico constituido, deberán ser acreditados por quién los invoque, salvo que fueran de público conocimiento o producto de fallas en los equipos o sistemas informáticos del Colegio Odontológico de la Provincia de Córdoba. –
ARTÍCULO 6º. – La implementación se hará en forma gradual y progresiva, según lo disponga el Consejo Directivo. Se aprueba. –
APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EN ACTA N° 109, EL DÍA 18 DE MAYO DE 2018 CON VIGENCIA A PARTIR DE 16 DE JULIO DE 2018 CÓRDOBA, ARGENTINA. –