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Información de actualidad del Colegio Odontológico

Acción Declarativa de Inconstitucionalidad AFIP

FALLO FAVORABLE EN PRIMERA INSTANCIA.

La acción judicial, presentada originalmente por el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Córdoba, ante el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba, en donde se solicitaba como medida cautelar se suspendiera la aplicación del Art. 10 de la Ley 27.253; art. 1 Sección B de la RG AFIP 3997-E y Circular AFIP 1- E2017, hasta tanto se resolviera el planteo de inconstitucionalidad realizado, fue transformada en Acción Colectiva junto a la demanda planteada por otros colegios profesionales, recayendo la causa en el Juzgado Federal N° 2 de la Provincia de Entre Ríos.

Recordamos que se dictó la medida cautelar solicitada, quedando en suspenso la aplicación de la norma emanada por AFIP, hasta que se dicte sentencia en la causa.

En tal sentido informamos que el día 7 de Febrero de 2019, el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná, resolvió:

  1. Hacer lugar de manera parcial a la acción colectiva promovida por el Colegio Odontológico de la Provincia de Córdoba y otros, DECLARANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD de la Resolución AFIP Nº 3997-E y de la circular 1- E 2017
  2. Imponer las costas a cargo del ESTADO NACIONAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, (…)
  3. Establece la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS, como remuneración para la totalidad de los letrados intervinientes por el frente activo, por las labores cumplidas tanto en el principal como en el incidente de la medida cautelar (…).”

El fallo de primera instancia no se encuentra firme y puede ser apelado por la AFIP.

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