Habilitación de Consultorios

Extracto del Decreto 2148/02 donde constan los requisitos mínimos específicos para el funcionamiento del Consultorio Odontológico

Artículo 31° – Los consultorios odontológicos, para obtener su habilitación y funcionar como tales, deberán cumplir los requisitos generales y los requisitos específicos mínimos que establece la presente reglamentación. Deberán llevar Libro Registro de Enfermedades Transmisibles e Historia Clínica Completa por paciente (ver modelos historia clínica).

Articulo 32° – El consultorio odontológico deberá tener una superficie mínima de seis (6) metros cuadrados de superficie con un lado mínimo de dos (2) metros. Esta superficie deberá incrementarse en función de contar con aparto de rayos propio en el local. Deberá tener una adecuada ventilación e iluminación natural, o en su defecto sistemas artificiales debidamente instalados que aseguren buena renovación de aire. Deberá tener muros lisos, lavables, cielorrasos secos, estancos, sin molduras o salientes y pisos lavables, los de madera deberán ser plastificados. Deberán estar aislados acústicamente del exterior.

Articulo 33° – El consultorio odontológico contará con el siguiente equipamiento:

  • Sillón dental con unidad de turbina, micro motor, torno, jeringa, suctor.
  • Salivadera con circulación de agua y con desagüe conectado a la red pública.
  • Sistema de esterilización el cual será centralizado en caso de tratarse de clínicas e institutos con prestaciones de tercer nivel de complejidad.
  • Sistema de desinfección
  • Pileta o lavatorio instalados conectado a las redes correspondientes
  • Instalación eléctrica de acuerdo a normas vigentes de entes reguladores
  • Métodos idóneos de tratamiento del instrumental descartable y desechos patógenos en el ámbito de consultorio según normas.
  • Sistema de iluminación dirigida.
  • Variedad de instrumental mínimo necesario destinado al ejercicio de la profesión odontológica además del requerido para cada especialidad
  • Compresor protegido y aislado acústicamente
  • Aparato de RX a partir del segundo nivel de atención con la habilitación correspondiente de Radio física Sanitaria
  • Mobiliario y mesadas de terminaciones lavables en todas sus caras, aún las no visibles; lisos, que permitan su fácil limpieza. Cortinas lisas y lavables.

Los consultorios odontológicos independientes, no insertados en instituciones que requieran habilitación deberán registrarse en el Departamento de Fiscalización de Efectores del Ministerio de Salud.

Registro de Generadores de Residuos Peligrosos

Los Odontólogos deben realizar un registro y certificación de Generador de Residuos Patógenos.

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