Habilitación de Consultorios

La habilitación del consultorio odontológico no es solo un requisito administrativo, sino una condición esencial para garantizar la seguridad del paciente, del equipo de salud y del propio profesional. Cumplir con la normativa vigente asegura que el espacio de atención reúna las condiciones adecuadas de infraestructura, equipamiento, bioseguridad y control sanitario, alineadas con los estándares de calidad exigidos por la autoridad de aplicación.

Para ello el colegio odontológico pone a disposición la información brindada por las diferentes instituciones habilitantes.

A continuación, requisitos para la habilitación de los establecimientos:

Registro de Generadores de Residuos Peligrosos

Los consultorios odontológicos deben inscribirse como generadores de residuos patógenos y peligrosos a través de la plataforma Ciudadano Digital (CiDi). Este registro, que incluye trámites de inscripción, renovación y modificación de datos, así como la generación de manifiestos, puede requerir certificaciones complementarias según la jurisdicción. Por ello, se recomienda consultar con el municipio o comuna correspondiente para obtener información adicional.»

Para más información ingresar a los siguientes enlaces:

https://ambiente.cba.gov.ar/tramites/?tramites-ambiente=residuos-peligrosos

El Certificado Ambiental Municipal en Córdoba es un trámite para generar y gestionar residuos especiales (peligrosos/patógenos)

CERTIFICADO AMBIENTAL MUNICIPAL

Los trámites referidos al Certificado Ambiental se realizan en la Oficina de Calidad Alimentaria de la Municipalidad de Córdoba.

OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA – MUNICIPALIDAD DE CORDOBA

Rivadavia 581. Planta alta. Mercado Norte

Teléfono: 0351 -4285600 interno 4757

E-mail residuospatogenos@cordoba.gov.ar

Libro de enfermedades transmisibles:

Requisito: curso virtual «Manejo del SNVS 2.0 para futuros usuarios. 1° Edición».
La Vigilancia Epidemiológica tiene como propósito el seguimiento de determinados eventos seleccionados a nivel poblacional o de grupos específicos, con la finalidad de intervenir precozmente en su prevención, investigación, control y/o seguimiento y tratamiento. De esta forma, aporta conocimientos integrales para la planificación, ejecución y evaluación de las acciones de salud. De modo tal, que todos los establecimientos deben realizar la notificación obligatoria de eventos al SNVS, establecidos en la ley 15465.
Para ello, comunicarse con el Departamento de Enfermedades Transmisibles de la Dirección de Jurisdicción de Epidemiologia del Ministerio de Salud de Córdoba al correo: vigilancia.clinica.snvs@gmail.com